Bandas transportadoras y de transmisión: eliminadas del Anexo I
La Comisión Europea ha eliminado las bandas transportadoras y de transmisión del Reglamento de Deforestación de la UE, semanas antes de que comiencen a aplicarse sus obligaciones de diligencia debida. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, adoptado el 13 de julio de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026, suprime del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 el código ex 4010 —correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado— y el ex 4016, demás manufacturas de caucho vulcanizado; entró en vigor el 18 de septiembre de 2026. Las fechas de aplicación del reglamento matriz no cambian: los operadores y comerciantes grandes y medianos deben cumplir desde el 30 de diciembre de 2026, y los micro y pequeños operadores desde el 30 de junio de 2027. En su considerando 11, la Comisión expone el razonamiento en términos que un comprador puede citar ante su departamento de cumplimiento: las bandas y demás manufacturas de los códigos 4010 y 4016 contienen cantidades bajas de caucho natural, por lo que su contribución a la deforestación es limitada, y someterlas a las obligaciones del reglamento no resulta proporcionado respecto de esa contribución.
El Anexo I tras la modificación: los códigos que permanecen
El ámbito que subsiste es específico, y ahí es donde debe concentrarse ahora la atención del comprador. Eliminados del Anexo I: el ex 4010 (bandas transportadoras y de transmisión), el ex 4016 (demás manufacturas de caucho vulcanizado), los cueros y pieles de bovino, la soja para siembra y los asientos para aeronaves y vehículos; el ex 4012 se reduce al ex 4012 90 30, solo bandas de rodadura. Siguen listados para el caucho, en cada caso solo cuando el producto contiene caucho natural de Hevea brasiliensis o está fabricado con él: ex 4001 caucho natural en formas primarias, ex 4005 caucho mezclado sin vulcanizar, ex 4006 formas y manufacturas sin vulcanizar, ex 4007 hilos y cuerdas de caucho vulcanizado, ex 4008 placas, hojas y tiras, ex 4011 neumáticos nuevos, ex 4013 cámaras de aire, ex 4015 guantes y ex 4017 caucho endurecido. La modificación aclara también que quedan fuera del ámbito las muestras y los productos utilizados para examen, análisis o ensayo, así como los residuos y los productos usados o de segunda mano en las condiciones establecidas. El juicio editorial puede adelantarse en lugar de reservarse para el final: para una banda terminada, la cuestión del EUDR está cerrada; para el caucho que entra en ella, no, y los documentos de compra deberían reescribirse reflejando exactamente esa división.
Obligaciones que subsisten: caucho natural, compuestos y el primer operador
La eliminación desplaza la carga de cumplimiento aguas arriba; no la suprime. Un fabricante de bandas de la UE que importe caucho natural (ex 4001) o caucho mezclado sin vulcanizar (ex 4005) sigue siendo un operador bajo el reglamento, con todo el aparato intacto: el producto debe estar libre de deforestación respecto de la fecha de corte del 31 de diciembre de 2020, haberse producido conforme a la legislación del país de producción y estar cubierto por una declaración de diligencia debida presentada en el sistema de información de la UE antes de su puesta en el mercado, respaldada por datos de geolocalización de las parcelas correspondientes. El paquete de simplificación de diciembre de 2025 concentró esa obligación de presentación en el primer operador que pone un producto en el mercado, mientras los operadores y comerciantes posteriores recogen y conservan los números de referencia en lugar de presentar declaraciones propias. El riesgo de origen sigue diferenciando a los proveedores: Malasia, por ejemplo, está clasificada como riesgo estándar, de modo que el caucho natural originario de ese país conlleva diligencia debida completa, como recoge la guía de cumplimiento del Malaysian Rubber Council. Un comprador de bandas no presenta esas declaraciones, pero el proveedor de sus bandas puede hacerlo, y el coste y la exposición de auditoría de hacerlo están dentro del precio del compuesto.
Contratos y licitaciones: cláusulas EUDR redactadas para un ámbito que cambió
Lo que sigue es el método de esta publicación, no una exigencia del reglamento. Las licitaciones de bandas preparadas durante 2025 y principios de 2026 se redactaron habitualmente contra el Anexo I sin modificar, y muchas incorporan cláusulas que obligan al proveedor de bandas a entregar geolocalización a nivel de parcela, certificaciones de producto libre de deforestación para la banda terminada o un número de referencia de declaración de diligencia debida con cada envío. Un reglamento delegado no reescribe los contratos firmados: una cláusula que exige documentación EUDR para un producto que el EUDR ya no cubre sigue siendo contractualmente vinculante hasta que se modifique, y los proveedores que montaron sistemas de recogida de datos para responder a ella seguirán cobrándolos. El comprador debe auditar, por tanto, la cláusula, no solo la ley. Cuando el contrato o la plantilla de licitación remite al Anexo I en su versión modificada vigente, las exigencias a nivel de banda desaparecen automáticamente; cuando congela la lista de productos o nombra expresamente el código 4010, la obligación documental sobrevive como obligación privada y debería renegociarse en la renovación, no aplicarse por inercia. La pregunta reorientada es más estrecha y más útil: no si esta banda está libre de deforestación, sino qué muestra el expediente de diligencia debida del proveedor para el caucho natural y el compuesto que importa.
Lo que la eliminación no resuelve: seguimiento, clientes y la revisión de 2030
Tres matices impiden dar el asunto por cerrado. Primero, la Comisión declara en el mismo reglamento delegado que seguirá supervisando los productos retirados del Anexo I y que su tratamiento se reexaminará en la revisión general del reglamento en 2030; un comprador que borre en 2026 todo rastro de trazabilidad podría tener que reconstruir el expediente más adelante. Segundo, la obligación legal nunca fue la única fuente de solicitudes de documentación: los grupos mineros y otros usuarios finales con compromisos propios de deforestación o ESG pueden seguir pidiendo a los proveedores de bandas pruebas de origen por contrato y por política interna, y varios grandes fabricantes de bandas han construido ofertas de trazabilidad que no se retirarán porque un código salga de un anexo. Tercero, la eliminación es específica por producto, no por proveedor: un proveedor cuya banda queda fuera del ámbito puede seguir siendo operador por sus neumáticos, guantes o comercio de caucho en bruto, y la evaluación de proveedores a nivel de grupo no debería aplanarse por el titular. Nada de esto restablece una obligación de presentación para las bandas; define qué conviene que un comprador prudente conserve voluntariamente en su expediente.
La lista del comprador: documentación que eliminar, conservar y reorientar
Primero, elimine los elementos a nivel de banda: los números de referencia de declaraciones de diligencia debida, la geolocalización de parcelas y las certificaciones de producto libre de deforestación para bandas terminadas del código 4010 deberían salir de las licitaciones y contratos marco de bandas en la UE en la próxima revisión, citando el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 y no garantías del proveedor. Segundo, conserve la evidencia aguas arriba: cuando un fabricante de bandas formula en la UE a partir de caucho natural o compuesto importados, pregunte qué cubre su diligencia debida como operador y qué clasificaciones de riesgo por país llevan sus orígenes de caucho. Tercero, revise la mecánica contractual: si las cláusulas vigentes siguen al Anexo I modificado o congelan una lista de productos determina si hay algo que renegociar antes de la fecha de aplicación del 30 de diciembre de 2026. Por último, anote las dos fechas que rigen lo que queda: el 30 de junio de 2027 para los micro y pequeños operadores, y la revisión general de 2030 en la que se reexaminarán los productos retirados. La cobertura de esta publicación sobre la norma de sílice de la MSHA trató un reglamento cuyas fechas límite quedaron en suspenso pero cuyas obligaciones sobrevivieron; esta modificación tiene la forma opuesta, con las obligaciones para las bandas eliminadas por completo, y la documentación del comprador debería ajustarse con la misma precisión en sentido contrario.
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Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión - texto del Diario Oficial ↗Acto delegado del Reglamento (UE) 2023/1115, adoptado el 13 de julio de 2026 (C/2026/4920) y publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026. Abierto íntegro en EUR-Lex: fuente de la supresión de los códigos ex 4010 y ex 4016 del Anexo I, del razonamiento del considerando 11 citado en la sección 1, del compromiso del considerando 2 de seguir supervisando los productos retirados de cara a la revisión general de 2030 y de las aclaraciones de los considerandos 14 y 15 sobre residuos, productos usados y muestras.
Malaysian Rubber Council - panorámica del EUDR y ámbito de productos ↗Página de cumplimiento del consejo nacional de la industria del caucho, abierta íntegra. Fuente de la entrada en vigor del reglamento modificado el 18 de septiembre de 2026, de la tabla de ámbito código por código tras la modificación (ex 4001 caucho natural limitado a Hevea brasiliensis, con el ex 4005 y los demás códigos del caucho aún listados), de las fechas de aplicación revisadas del 30 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027, y de la clasificación de Malasia como riesgo estándar, bajo la cual su caucho natural conlleva diligencia debida completa.
Governance & Accountability Institute - la UE cierra el reglamento de deforestación ↗Resumen de noticias de sostenibilidad sobre los actos del 13 de julio de 2026, abierto íntegro. Corroboración de la lista de productos retirados (cueros de bovino, neumáticos recauchutados, soja para siembra, manufacturas de caucho vulcanizado incluidas las bandas transportadoras, y asientos para aeronaves y vehículos), de que no habrá más prórrogas a las fechas del 30 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027, y de que las declaraciones de diligencia debida las presenta el primer operador en el sistema de información de la UE.



